Hace algunas semanas les contamos sobre los beneficios que tiene el optar por energía solar y no otro tipo de energía, entre estas ventajas se encontraba una que capta la atención de todos y es la parte económica. La energía solar es una excelente inversión a largo plazo, de hecho, desde el 2014 salió una ley en Colombia (Ley 1715 de 2014) que promueve el uso de fuentes de energía no convencionales renovables (entre ellas la energía solar) donde brindan incentivos tributarios a las personas y empresas que se deciden por invertir en estas y no energías comunes. Por ende, hoy te contamos esos beneficios tributarios que tiene la energía solar, según la ley 1715.

Deducción especial en la determinación del impuesto sobre la renta

Para las personas que realicen inversiones en investigación y desarrollo en la producción, financiación o utilización de energía a partir de FNCE o gestión eficiente de la energía, tendrán el beneficio de deducir hasta en un cincuenta por ciento el valor total del valor de la inversión realizada, en un periodo menor a cinco años, desde el año siguiente en el que se efectúe la inversión. Sin embargo, el valor máximo a deducir no puede ser superior al cincuenta por ciento de la renta líquida del contribuyente. 

Depreciación acelerada

Este beneficio es otorgado a todos los Generadores de Energía que obtengan la certificación expedida por la UPME en la que se avala el proyecto de FNCE y que realicen nuevas inversiones en maquinaria, equipos y obras civiles que se hayan construído o adquirido luego de la vigencia de la ley  1715 de 2014. El incentivo de depreciación fiscal acelerada debe regirse de acuerdo con la técnica contable, brindando una tasa anual global del veinte por ciento. Las personas naturales o empresas que se beneficien de esto, pueden definir una tasa de depreciación igual para cada año gravable, la cual pueden modificar cada año si así lo desean.

Exclusión del IVA en la adquisición de bienes y servicios

El beneficio de la exclusión del IVA está enfocado para la compra de equipos, elementos y maquinarias nacionales o importados, o la adquisición de servicios tanto nacionales como internacionales que se destinen a nuevas inversiones o preinversiones para la producción y utilización de la energía a partir del FNCE. Esto se hace en conformidad con la certificación que emite la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales sobre los equipos y servicios excluidos del impuesto. 

Exclusión del gravamen arancelario

El último beneficio es poder salvarse del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de productos como maquinaria, equipos, materiales o cualquier insumo destinado a las labores de preinversión e inversión de proyectos con fuentes de energía no convencionales. Este incentivo es apto para todos los productos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición sea la importación. Se debe expedir la petición ante la DIAN, mínimo quince días antes de la importación, de acuerdo con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por la UPME.

Para aplicar a estos beneficios, se debe presentar el proyecto de preinversión o inversión ante la UPME, donde también se hará la solicitud de todos los certificados necesarios para la validación de los incentivos, cuando estos sean aprobados, se pasa a la ejecución del proyecto donde se procede a aplicar los incentivos.

Pueden acceder a estos cuatro beneficios todas las personas naturales o jurídicas que estén vinculadas y sean el representante legal de nuevas inversiones en proyectos para el desarrollo de FNCE o GEE, las personas que realicen la importación o efectúen la venta de elementos, equipos o maquinaria a través de un contrato de mandato, y las personas que realicen la construcción, instalación, montaje y operación o preste sus servicios al titular a través de un contrato de mandato.

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Referencias

González Herrera, Ó., Tautiva Mancera, C. y Quiroga Camargo, J. Invierta y Gane con Energía, Guía práctica para la aplicación de los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014. https://www1.upme.gov.co/Documents/Cartilla_IGE_Incentivos_Tributarios_Ley1715.pdf